Luz verde en Colombia al suicidio médicamente asistido para enfermos
La justicia despenalizó este jueves el suicidio médicamente asistido en Colombia, el primer país en América Latina donde los doctores podrán ayudar a morir a un enfermo sin ir a la cárcel, según determinó el máximo tribunal constitucional.
A diferencia de la eutanasia, que solo puede aplicar un médico y ya es legal en Colombia, el paciente podrá ahora suministrarse un fármaco letal con la supervisión de un doctor.
"El médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos o grave enfermedad y decide libremente disponer de su propia vida, actúa dentro del marco constitucional", señaló la corte en un fallo difundido este jueves.
Por una votación de seis a tres, la Corte Constitucional derogó un artículo del código penal que castigaba con 12 a 36 meses de prisión a quien asistiera un suicidio, incluso si la persona que decidía morir estaba enferma.
De acuerdo con la Fundación Derecho a Morir Dignamente (DMD), la diferencia entre la eutanasia -legal en Colombia desde 1997- y el suicidio asistido "es, básicamente, quién administra el fármaco".
"En el caso de la eutanasia es el personal sanitario quien administra el medicamento que provoca la muerte y en el caso del suicidio asistido es el o la paciente quien se autoadministra el medicamento que otra persona le ha proporcionado", explica la ONG internacional.
A pesar de ser el único país latinoamericano y uno de los pocos en el mundo en despenalizar la eutanasia, la ley colombiana seguía sancionando a quien inducía o prestaba ayuda a una persona que decidía terminar con su vida.
Un 69,2% de los colombianos está de acuerdo con la eutanasia, incluso en pacientes no terminales, según una encuesta de la firma Invamer.
- Requisitos estrictos -
Con el fallo, "la ayuda al suicidio, cuando es llevado a cabo por un médico y se cumplen unos requisitos estrictos, deja de ser un delito", resumió en la emisora W Radio el abogado Lucas Correa, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desclab), que impugnó la ley.
Según el tribunal, esta práctica será permitida solo para personas que estén bajo "intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable". Se trata de las mismas condiciones vigentes para acceder a la eutanasia, que en principio estaba reservada para pacientes terminales, pero fue flexibilizada el año pasado por el mismo tribunal.
Quienes incumplan estos requisitos siguen expuestos a penas de hasta nueve años de prisión.
España, Holanda, Bélgica y Luxemburgo también permiten la eutanasia, mientras que Suiza, Austria, Alemania, Italia, Nueva Zelanda y algunos estados de Estados Unidos y de Australia reglamentan el suicidio asistido bajo diferentes condiciones, según datos de la Fundación DMD.
Al menos 157 personas han recibido la eutanasia en el país, de acuerdo con cifras oficiales.
- "Discusión a profundidad" -
Para la corte, la ley impugnada desconocía "la dignidad humana y los derechos a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad".
El gobierno del conservador Iván Duque intervino durante la discusión en el tribunal para oponerse a la despenalización del suicidio médicamente asistido, argumentando que esta decisión debería ser tomada por el Congreso.
"Adicionar otra opción de muerte médicamente asistida sin la debida y adecuada discusión a profundidad puede tener repercusiones negativas", advirtió el ministerio de Salud en un escrito enviado a la corte.
El Ejecutivo aún no ha reaccionado al fallo.
A pesar de las decisiones de la justicia, los pacientes que buscan acceder a la eutanasia en Colombia denuncian trabas en los hospitales encargados de llevar a cabo el procedimiento.
Es el caso de Martha Sepúlveda, una mujer con esclerosis lateral amiotrófica cuya eutanasia fue cancelada a última hora por un comité médico con el argumento de que aún tenía "altas probabilidades" de sobrevivir.
Sepúlveda impugnó esa decisión y recibió la eutanasia.
En su fallo de hoy la corte exhortó al congreso a "eliminar las barreras aún existentes para el acceso" a la muerte digna.
D.Quate--LGdM